1 CARACTERÍSTICAS DE LA
EXTERIORIZACIÓN
a)
Marco Normativo
A la fecha, el marco normativo está conformado por la Ley Nº 26.860, el Decreto
642/2013, la RG 3.509 de la AFIP, la RG 256 del Ministerio de Economía y
Comunicaciones del Banco Central entre las que se encuentran
"A" 5.437, "A" 5.438 y "A" 5.447.
b)
Sujetos incluidos
1) Personas físicas,
2) sucesiones indivisas y
3) personas jurídicas.
Podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país
y en el exterior al 30 de abril de 2013. También podrá incorporarse la tenencia
de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de
bienes existentes al 30 de abril de 2013.
c)
Sujetos excluidos
Quedan excluidos de poder ingresar al blanqueo:
1) Quienes sean o hayan sido funcionarios públicos.
2) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de bienes.
3) Los cónyuges o parientes de las personas indicadas en 1 y 2) hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4) Los declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente con
sentencia firme.
d)
Plazos
La exteriorización podrá efectuarse entre el 1º de julio y el 30 de septiembre
de 2013. De todos modos el poder ejecutivo se encuentra facultado a prorrogar
los plazos.
e)
Requisitos para poder efectuar la exteriorización
1) Sólo podrá exteriorizarse la moneda extranjera no declarada al 30 de abril
de 2013.
2) La moneda extranjera deberá depositarse en entidades financieras. En caso de
tratarse de depósitos en cuentas del exterior, deberán ser transferidas a
bancos locales.
3) El total del importe de moneda extranjera exteriorizado debe aplicarse a la
adquisición de los instrumentos financieras instaurados por la Ley 26.860
(Cedín, Baade y Pagaré de ahorro para el desarrollo económico).
4) Es requisito obligatorio el tener presentadas al 31 de mayo de 2013 las DDJJ
de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes
Personales por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2012. Es
decir si a la fecha, quien desea blanquear no ha presentado tales DDJJ no podrá
acceder al mismo.
5) También se requiere haber cancelado los saldos resultantes o haber ingresado
a un plan de pagos por las obligaciones mencionadas en el punto anterior, al 31
de mayo de 2013.
6) Para el caso de los monotributistas, es requisito obligatorio tener
realizados los aportes mensuales al 31 de mayo de 2013 por los períodos que
finalizados al 31 de diciembre de 2012.
7) Aquellos que no cuenten con número de CUIT, deberán gestionarlo previamente
ante la AFIP.
8) Se deberá confeccionar ante el banco la Declaración Jurada sobre licitud del
origen de los fondos.
f)
Perfeccionamiento
Destacamos que la exteriorización se materializa cuando la persona, cumpliendo
con los requisitos legales, entrega sus tenencias en dólares a una entidad
bancaria a cambio de la suscripción de los instrumentos financieros previstos
(Cedín, Baade y Pagaré de ahorro para el desarrollo económico). No habrá que
presentar Declaraciones Juradas ante la AFIP. Recién en las DDJJ del período
2013 (a vencer en 2014) se incorporarán los montos exteriorizados.
Destacamos además que el contribuyente no debe brindar ningún tipo de
información a la AFIP, sino que los obligados a informar sobre las operaciones
son los bancos al momento de recepción de los dólares, como así también cuando
se produzca la suscripción de los instrumentos financieros y el pago.
g)
Beneficios para los sujetos que exteriorizan
1) No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las
tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
2) En principio quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal
tributaria que pudiera formular la AFIP.
3) Quedan eximidos del pago de los impuestos (a las Ganancias, Ganancia Mínima
Presunta, sobre los Bienes Personales, ITI, IVA, sobre los Créditos y Débitos
Bancarios) que hubieran omitido declarar, incluidos, los intereses, multas y
demás accesorios de anticipos no ingresados, de acuerdo a la fórmula que para
cada caso establece la normativa.
h)
Situación de los sujetos que exteriorizan ante otros impuestos jurisdiccionales
Destacamos que si bien el acogimiento al blanqueo eximirá a los contribuyentes
de los impuestos de índole nacional enumerados en el inciso 3) del punto
anterior, se deberá tener en cuenta la situación de cada fisco provincial en
particular. Toda aquella jurisdicción que no adhiera con una ley provincial al
blanqueo nacional estará facultada a reclamarle al contribuyente el ingreso de
los impuestos jurisdiccionales omitidos (Ingresos Brutos) y sus respectivas
multas e intereses.
Por ejemplo un contribuyente que tuene actividad en la CABA blanquea U$S
100.000. Suponiendo un tipo de cambio al momento de la exteriorización de $
5,30 por dólar, el fisco porteño estará facultado reclamar impuestos omitidos
sobre $ 530.000. Si la alícuota de la actividad del contribuyente fuera del 3
%, podrá reclamar entonces:
1) Impuesto omitido: $ 530.000 x 3 % = $ 15.900
2) Intereses a la fecha del reclamo. Ejemplo si reclama en septiembre 2013
aduciendo que los ingresos no declarados eran de 2012: $ 15.900 x 3 % x 21
meses = $ 10.017
3) Multa por omisión: del 100 % al 1.000 % del monto omitido, con un incremento
del 10 % sobre la base alícuota:
Multa mínima: $ 530.000 x 3, % = $ 15.900
Multa máxima: $ 530.000 x 3 % x 10 = $ 159.000
Es decir que de acuerdo a este ejemplo, por el hecho de blanquear U$S 100.000
el fisco de la CABA puede reclamarle al contribuyente un monto que oscilará
entre $ 41.817 y $ 184.917.
2 INGRESOS DE FONDOS DEL EXTERIOR
a)
Requisitos
1) En caso de dinero en efectivo el mismo debe estar depositado al 30 de abril
de 2013 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la
supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus
respectivos países, y a las normas de prevención de lavado de dinero, o en
otras entidades que consoliden sus estados contables con los de un banco
autorizado a funcionar en Argentina. Las sumas de dineros deberán ser
transferidas a una cuenta bancaria en el país.
2) Para el caso de otros bienes existentes al 30 de abril de 2013 debe
verificarse la posterior venta del mismo dando así origen a la tenencia de
moneda extranjera en algunas de la entidades mencionadas en el punto 1). En
todos los casos los activos deben haber estado al 30 de abril de 2013 a nombre
del beneficiario de la transferencia.
3) El beneficiario de la transferencia debe presentar ante la entidad local
interviniente un certificado emitido por la entidad del exterior en los que
estaban depositados los fondos, que deberá contener:
a) Identificación de la entidad del exterior.
b) Apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito.
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera.
d) Lugar y fecha de constitución.
4) Debe existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia.
b)
Liquidación de divisas
Las divisas transferidas a cuentas en entidades locales deben ser liquidadas y
cursadas por el Mercado Único y Libre de Cambios.
La entidad bancaria aplicará los pesos resultantes de la liquidación de cambio
a la venta al cliente de dólares estadounidenses billetes. Simultáneamente esos
dólares billetes serán aplicados a la suscripción de los instrumentos
financieros previstos.
3 FUNCIONAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS
DEL CEDÍN
a)
Utilización del CEDIN
Es de destacar que de acuerdo a la reglamentación vigente, los Certificados de
Depósito para Inversión (CEDIN) podrán utilizarse como medio de pago de
cualquier transacción de bienes y servicios previo acuerdo de partes, pero su
cambio por dólares billete exigirá la aplicación a una operación dentro de los
''''''''destinos admitidos'''''''' (inmobiliarios o vinculados a la industria
de la construcción). En caso de haber sido aplicado, podrá continuar
endosándose o utilizándose como medio de pago, debiendo constar tal situación
el documento.
Por otro lado destacamos que el CEDIN no tiene fecha de vencimiento ni plazo de
vigencia.
b)
Suscripción
Los interesados deberán solicitarlos en entidades financieras, mediante la
entrega de dólares estadounidenses billete previa confección de la Declaración
Jurada sobre licitud de los fondos. La entidad financiera los recibirá por
cuenta y orden del Banco Central e informará los datos del solicitante a dicha
entidad y a la AFIP.
El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN por un importe total equivalente
a las sumas entregadas. Cada papel será emitido por un mínimo de u$s 100 y un
máximo de u$s 100.000, y podrán ser nominados por números no redondos.
c)
Datos que contendrá el CEDIN
1) Nombre del titular.
2) DNI y CUIT o CUIL del titular.
3) Importe expresado en dólares estadounidenses.
4) Fecha de la suscripción.
5) Datos de la entidad bancaria.
6) Número de transacción asignado por el Banco Central.
d)
Procedimiento de trasmisión y endoso
El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a
condición alguna, colocando al dorso del documento y su entrega los siguientes
datos:
1) Firma.
2) Aclaración de su identidad.
3) Domicilio.
4) CUIT o CUIL
Destacamos que la registración de endosos es optativa. Si los endosos no desean
registrarse, la transmisión de los CEDIN es realizada de manera bilateral entre
el endosante y endosatario. Si desean registrarse, la operación deberá
concretarse en una entidad financiera, sin costo o cargo alguno.
e)
Verificación de la compra de inmuebles para ser aplicado al CEDIN
Incluye la compra de terrenos, lotes o parcelas (urbanas o rurales), galpones,
locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas:
El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente
de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción
previa en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el Registro
de la Propiedad Inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su
totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleta de compraventa
con constancia de haber entregado la posesión y copa del poder irrevocable para
escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado en
caso de corresponder.
f)
Verificación de la construcción de nuevas viviendas para ser aplicado al CEDIN
Se deberá presentar certificación de obra suscripta por arquitecto o ingeniero
o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o
Colegio Profesional.
En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la
construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria de quien
realiza los pagos, los importes abonados por este, la modalidad de los pagos y
sus fechas de realización.
g)
Verificación de la refacción, ampliación o mejora de inmuebles para ser
aplicado al CEDIN
Se deberá presentar certificación de obra suscripta por arquitecto o ingeniero
o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o
Colegio Profesional. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de
la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e
identificación tributaria de quien realiza los pagos, los importes abonados por
este, la modalidad de los pagos y sus fechas de realización.
Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en
legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la
prestación de servicios relacionados con la obra.
Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán
presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan
comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción,
proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que
reglamente a estos fines el Ministerio de Economía.
h)
Aplicación del CEDIN
1) En todos los casos, la documentación prevista en los puntos e, f y g) deberá
incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN,
especificando su serie y número.
2) Una vez verificados los requisitos formales por parte de la entidad
bancaria, corresponderá incorporar la leyenda "APLICADO" en el dorso
del CEDIN, debiendo informar tal situación al Banco Central.
3) Este CEDIN aplicado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso o
utilizado como medio de pago siempre que la otra parte así lo acepte.
i)
Procedimiento para el cobro del CEDIN
1) La entidad financiera realizará las verificaciones formales y legales.
2) Informará al Banco Central los datos del CEDIN y del beneficiario final
(cobrador).
3) Una vez recibida la autorización del BCRA, procederá a abonarle al
beneficiario.
4) Luego de requerir la firma del beneficiario, el banco remitirá el CEDIN
pagado al BCRA.
j)
Cambio del CEDIN
En cualquier entidad financiera podrá solicitarse el cambio del CEDIN por otros
que en su conjunto tengan un valor equivalente al canjeado.
k)
Extravío del CEDIN
En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído
deberá comunicar de inmediato en cualquier entidad financiera mediante la
presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
1) Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción.
2) Serie, número e importe del CEDIN.
3) Datos completos del denunciante.
4) Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo
identificación de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.
Además deberá presentar ante la entidad financiera la correspondiente denuncia
policial o judicial. En caso de denunciar destrucción parcial, deberá adjuntar
la parte no destruida.
l)
Disposiciones varias
1) Los movimientos de fondos generados por la operatoria no estarán alcanzados
por el impuesto sobre Débitos y Créditos bancarios. Tampoco están facultadas
las entidades financieras para cobrar comisiones u otros importes producto de
la operatoria.
2) Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento.
3) Las operaciones con CEDIN puede ser llevadas a cabo en cualquier entidad
financiera, aún cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella.
Fuente: CUCICBA