V.I.R.
NUEVO PROCEDIMIENTO
Y DOCUMENTACIÓN PARA OBJETAR EL VIR
A través de la Resolución 648/2012 de
la AGIP se establece un nuevo procedimiento y nuevas exigencias a los efectos
de realizar reclamos por el VIR.
Ahora bien, ¿qué es el VIR? La sigla
significa VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA.
Originalmente, el VIR -que es
calculado por la AGIP en base a datos del mercado inmobiliario- fue puesto en
marcha para valuar los departamentos y casas porteñas a fin de evitar que los
propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a
una cifra hasta menor que la real.
L a inclusión del Valor Inmobiliario
de Referencia en el Código Fiscal 2010, como indicador para el ya existente
impuesto de sellos, no hace más que transparentar los montos de las operaciones
alcanzadas por ese gravamen.
En el caso que el contribuyente no
considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante en
la sede central de la AGIP, boxes 35
a 37 (División Mesa de Entradas) para solicitar la iniciación
de una Actuación. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:
* Escrito solicitando la revisión del
VIR.
* Dos tasaciones del bien (antigüedad
no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el
Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y certificadas por Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).
* Copia de la constancia de VIR
emitida vía Web.
* Fotocopia de la escritura
traslativa de dominio o informe de dominio.
* Un comprobante de pago de
alumbrado, barrido y limpieza (ABL).
Respecto a la persona que efectúa la
presentación:
* DNI, LE, LC o cédula de identidad
de la persona que realiza la presentación.
* Estatuto de conformación de la
misma, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del
mismo).
* Acta con nómina de autoridades
vigente y copia certificada de la misma.
* Poder suscripto ante escribano con
firma certificada (en caso de ser una tercera persona).
Lo antedicho será de aplicación a
partir del 20 de septiembre del corriente.