viernes, 21 de septiembre de 2012


V.I.R.

NUEVO PROCEDIMIENTO Y  DOCUMENTACIÓN  PARA OBJETAR EL VIR

 

 

A través de la Resolución 648/2012 de la AGIP se establece un nuevo procedimiento y nuevas exigencias a los efectos de realizar reclamos por el VIR.

 

Ahora bien, ¿qué es el VIR? La sigla significa VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA.

Originalmente, el VIR -que es calculado por la AGIP en base a datos del mercado inmobiliario- fue puesto en marcha para valuar los departamentos y casas porteñas a fin de evitar que los propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a una cifra hasta menor que la real.

L a inclusión del Valor Inmobiliario de Referencia en el Código Fiscal 2010, como indicador para el ya existente impuesto de sellos, no hace más que transparentar los montos de las operaciones alcanzadas por ese gravamen.

 

En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante en la sede central de la AGIP, boxes 35 a 37 (División Mesa de Entradas) para solicitar la iniciación de una Actuación. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

 

* Escrito solicitando la revisión del VIR.

 

* Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y certificadas por Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).

 

* Copia de la constancia de VIR emitida vía Web.

 

* Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio.

 

* Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza (ABL).

 

Respecto a la persona que efectúa la presentación:

 

* DNI, LE, LC o cédula de identidad de la persona que realiza la presentación.

 

* Estatuto de conformación de la misma, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo).

 

* Acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada de la misma.

 

* Poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona).

 

Lo antedicho será de aplicación a partir del 20 de septiembre del corriente.