martes, 12 de marzo de 2013

Provincia de Buenos Aires: Ley 14.432

Protección de la vivienda única y de ocupación permanente.
LEY N° 14.432El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente:
Art. 2°. Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente ley.
Art. 3°. A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación.
Art. 4°. las garantías propiciadas por la presente ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aun en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho
incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.
Art. 5°. la garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas
originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los
efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.
Art. 6°. El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:
a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2º y 9° de la presente Ley.
Art. 7°. Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.
Art. 8°. Para el caso de que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la
misma resultará inembargable.
Art. 9°. La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en
los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular. La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto. En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González
Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO N° 1622
La Plata, 28 de diciembre de 2012.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Mariano Carlos Cervellini
Secretario Legal y Técnico
B.O. 08-01-2013 – SUPLEMENTO

jueves, 3 de enero de 2013

Modificación en la Ley de Sellos CABA


CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – IMPUESTO DE SELLOS
Modificación de la Ley Tarifaria 2013 – Aumento de alícuotas

A través de la Ley CABA Nº 4472 que establece la “Regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la CABA” se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones respecto del Impuesto de Sellos:
a) Toda transmisión de dominio de inmuebles pasa a tributar el 3,6 % en lugar del 2,5 % sobre el monto de la operación, valuación fiscal o VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) el que fuera mayor.
b) La alícuota general del Impuesto de Sellos pasa a ser del 1 % en lugar del 0,8 %. Esto impacta en el caso de los boletos de compraventa pasando a tributar ahora el 1 % al momento de la firma, considerándose este pago a cuenta, debiendo completar en el acto de escritura la diferencia para llegar al 3,6 % sobre el monto de la operación, valuación fiscal o VIR el que fuera mayor.
Destacamos que para el caso de los alquileres alcanzados por Sellos, la alícuota no ha sido modificada, continuando tributando el 0,5 % sobre el monto total del contrato o VLR (Valor Locativo de Referencia) el que sea mayor.

De acuerdo a la citada normativa, estas modificaciones entran en vigencia para contratos celebrados a partir del 1º de enero de 2013.

jueves, 25 de octubre de 2012

MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL, ANTEPROYECTO.

“Como es de conocimiento público, se está trabajando sobre la reforma del Código Civil, en el cual figuran distintas modificaciones, las que estarán sujetas a modificaciones y aprobaciones.”
ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL.

SOBRE LA HERENCIA:

La propuesta de modificación del Código Civil de la Nación presenta una flexibilización en cuestiones de herencia.
Aunque prácticamente se mantiene el régimen actual, la nueva legislación promovida, impulsa dos reformas fundamentales para las sucesiones: por un lado, se aumenta la porción disponible de bienes al momento de realizar un testamento; por otro, se habilita la incorporación de personas no nacidas en la herencia.
Hasta ahora, sólo se permite que en las sucesiones aquellos que no son familiares directos de quien fallece reciban hasta el 20% de la herencia. Con la reforma, este porcentaje se elevará al 33 por ciento
Por supuesto que continúa existiendo la “Legítima”, es decir, la parte de la herencia que es destinada a herederos forzosos -los ascendientes, descendientes y cónyuge – ahora se ha incrementado la porción disponible de bienes para quien el dueño del testamento prefiera. De esta manera, se da mayor libertad a la voluntad del sujeto.
Pasó de un quinto a un tercio. Esa cantidad puede ser destinada a quien quiera. Por ejemplo, puede incrementar la porción correspondiente de uno de los herederos.
En cuanto a la segunda modificación, se incorporan nuevas personas que pueden participar de la sucesión. Para comprender mejor la nueva disposición es importante observar lo que, en el nuevo Código, expone el artículo 2279.
En el nuevo Código, se expone el artículo 2279. En este apartado, el anteproyecto expone que las personas que pueden suceder al causante son aquellas existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida, con los requisitos previstos en el artículo 563; y las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
Qué dice el art. 563 del anteproyecto del Código civil: si la persona que murió dejó su “consentimiento para que sus gametos o embriones sean trasferidos luego del fallecimiento” y “la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso”, la mujer no necesitará autorización judicial para tener un hijo de su pareja fallecida, y el bebé tendrá vínculo filial con ese padre (es decir, derechos sucesorios).
Aquí, la modificación más importante se da con aquellas personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, ya que tienen derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código.
Éste versa sobre la filiación post mortem en las técnicas de reproducción. Aquí se establece que “en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento”.
Sin embargo el mismo artículo plantea excepciones, que están relacionadas con la herencia, cuando la persona consiente en su testamento que sus gametos (óvulos o espermatozoides) -o embriones producidos con sus gametos- sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento o si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso.
Por: El equipo de SANDE Propiedades

lunes, 1 de octubre de 2012

Para saber en dónde estamos.


Esta vez comenzaremos comparando los datos con la última crisis importante como fue en el año 2009. Para esto tomamos como referencia de análisis los datos que suministra el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A continuación, vemos un diagrama que nos muestra cuál fue la cantidad de actos escriturarios que se efectuaron en julio de 2009 y los de julio de 2012, por lo que podemos observar que disminuyeron en un -4.81%, mientras que los montos en pesos aumentaron en un 42.65%, sobre este último podemos decir que fue una causa inflacionaria o una valorización de los inmuebles.


También podemos observar en el gráfico siguiente cómo fueron evolucionando los valores en pesos y en dólares oficiales entre el periodo de enero de 2008 y julio de 2012.
Como vemos, la brecha entre pesos y dólares es cada vez mayor, pero la suba en ambas tienden a escalar, por lo que podemos deducir que no solo subió el precio en pesos, sino que cada vez se necesitan más dólares para adquirir un inmueble.


Los actos escriturarios con referencia a la cantidad de salarios medios expresados en veces han disminuido como lo vemos en el siguiente gráfico.
 
 

El importe medio de los actos escriturales de compraventa representó 74,8 salarios promedio de la economía.En enero de 2008, los valores medios salariales expresados en veces eran de 119,7 y para el mes de julio de 2012 fue de 74.8, esto se podría explicar de la siguiente manera: que la concentración es sobre las unidades de menor valor o que se viene dando por los aumentos salariales. Tal vez exista un poco de cada cosa.

Por: Daniel Sande

viernes, 21 de septiembre de 2012


V.I.R.

NUEVO PROCEDIMIENTO Y  DOCUMENTACIÓN  PARA OBJETAR EL VIR

 

 

A través de la Resolución 648/2012 de la AGIP se establece un nuevo procedimiento y nuevas exigencias a los efectos de realizar reclamos por el VIR.

 

Ahora bien, ¿qué es el VIR? La sigla significa VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA.

Originalmente, el VIR -que es calculado por la AGIP en base a datos del mercado inmobiliario- fue puesto en marcha para valuar los departamentos y casas porteñas a fin de evitar que los propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a una cifra hasta menor que la real.

L a inclusión del Valor Inmobiliario de Referencia en el Código Fiscal 2010, como indicador para el ya existente impuesto de sellos, no hace más que transparentar los montos de las operaciones alcanzadas por ese gravamen.

 

En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante en la sede central de la AGIP, boxes 35 a 37 (División Mesa de Entradas) para solicitar la iniciación de una Actuación. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

 

* Escrito solicitando la revisión del VIR.

 

* Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y certificadas por Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).

 

* Copia de la constancia de VIR emitida vía Web.

 

* Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio.

 

* Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza (ABL).

 

Respecto a la persona que efectúa la presentación:

 

* DNI, LE, LC o cédula de identidad de la persona que realiza la presentación.

 

* Estatuto de conformación de la misma, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo).

 

* Acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada de la misma.

 

* Poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona).

 

Lo antedicho será de aplicación a partir del 20 de septiembre del corriente.

domingo, 29 de abril de 2012

Un activo que se mantiene.

Evidentemente algunas medidas hacen que un sector no considere conveniente desprenderse de los billetes que con tanto esfuerzo se pudieron atesorar. Pero cómo sostener el valor actualizado de esa divisa que se encuentra controlada y con un porfolio de inversión muchas veces desconocido para el pequeño ahorrista, como ser el sector bursátil (acciones, bonos, etc.).

Estas son algunas inquietudes que se presentan y que no cuentan con la respuesta adecuada.

Los actos escriturarios en el mes de febrero de 2012 fueron menores con referencia al mismo mes del año anterior, como lo podemos ver en el gráfico siguiente:


Muchas veces pensamos en colocar nuestro capital en un plazo fijo el cual puede amortiguar en un porcentaje a la inflación que se produce en un país, pero la realidad nos dice que estamos en desventaja realizando este tipo de operaciones. Siempre se dice que el ladrillo es refugio de valor y esto es así, hoy más que nunca, su rendimiento en renta iguala a un bono libre de riesgo y su valor sigue aumentando en moneda nacional y extranjera. Sobre esta última me voy a detener: si tenemos en cuenta el valor de la divisa norteamericana oficial con referencia a la cotización en el mercado informal, nos arroja una diferencia aproximada de un 10%, lo cual nos hace pensar que si tengo pesos y necesito adquirir un inmueble que se comercializa en moneda extranjera (Dólares), nos costara un diez por ciento más sobre el valor calculado en moneda local (Pesos). Esta diferencia se podría licuar en los próximos meses, por la sola revalorización del mismo.

En el siguiente gráfico mostramos la evolución de la cotización del dólar en los últimos 10 meses.


Si tomamos como cierto los valores expresados por “Reporte Inmobiliario” a agosto del 2011, para departamentos usados buenos de 2 y 3 ambientes ubicados en los Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, veremos que el incremento en 8 meses fue de 9,65% aproximadamente, lo que refleja que sigue siendo una mejor inversión la compra de inmuebles que el ahorro sobre la divisa norteamericana en un periodo de 10 meses, no dejando de lado que si estuvo rentada la unidad funcional en ese periodo, le tendremos que sumar las ganancias percibidas y nuestra rentabilidad seria aún mayor.


Con esto queremos demostrar que todavía el ladrillo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue siendo el refugio del pequeño ahorrista y una buena alternativa de inversión.

Daniel Sande

martes, 31 de enero de 2012

UP cerró ciclo de emprendedores “¿Cómo lo hicieron? Historias para compartir”




Fue desarrollado por el Cedex para fomentar el emprendimiento.

Autor: AméricaEconomía.com


En la argentina Universidad de Palermo (UP) se cerró el Ciclo de Emprendedores “Cómo lo hicieron? Historias para compartir”, desarrollado con la finalidad de generar un espacio de vinculación en el que empresarios compartieron experiencia con estudiantes y egresados de la universidad que buscan insertarse en el mercado laboral con su propio emprendimiento.

La actividad fue desarrollada en conjunto por el Cedex (Centro de Estudios para el Desarrollo Exportador) de la Facultad de Ciencias Económicas y Generación DC (Espacio de Difusión y Vinculación Profesional de Estudiantes y Egresados) de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo.

La coordinadora del Cedex, Diana Silveira, dijo que el objetivo del ciclo era “ofrecer un espacio de contención y capacitación para egresados recientes y estudiantes que deseen generar un plan de negocios y abordar los aspectos más duros del mismo”.

Otra de las intenciones del ciclo es demostrar, a través de los múltiples expositores que participaron de los diferentes encuentros y especialmente del último, que no hay edad para emprender. Se puede mientras se estudia, al finalizar la facultad, una vez adquirida experiencia como trabajador asalariado o una vez jubilado.

Durante la jornada de cierre, los empresarios de distintas generaciones compartieron sus historias y las decisiones que tuvieron que tomar al iniciar su emprendimiento.

Daniel Sande, de Sande Propiedades, afirmó que “hay que construir una dirección motivadora y estratégica capaz de manejarse en un contexto de permanente turbulencia”. Señaló además que es fundamental “organizarse y planificar al momento de comenzar un proyecto”.

El objetivo del ciclo es fomentar el espíritu emprendedor y poner en práctica la interacción entre la comunidad académica y el mundo de los negocios mediante ejemplos de empresas exitosas para la consolidación y competitividad de los emprendedores.